Legislación › Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.
Artículo 19. Condiciones específicas en relación con los centros de limpieza y manipulación de cangrejos.
Artículo 19. Condiciones específicas en relación con los centros de limpieza y manipulación de cangrejos.
Además de las condiciones generales especificadas en el artículo 6, estas instalaciones dispondrán de las siguientes:
1. Deberán contar con tanques de agua donde se efectuará la limpieza de los crustáceos.
2. Los suelos y paredes de los tanques serán de superficie lisa, dura, impermeable, resistente y fáciles de limpiar, disponiendo de desagües suficientes al volumen de trabajo.
3. El agua de los tanques será potable y el aporte de la misma continua.


