Legislación › Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.
Artículo 18. Condiciones específicas en relación con las industrias de depuración de moluscos.
Artículo 18. Condiciones específicas en relación con las industrias de depuración de moluscos.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1 del Real Decreto 645/1989, de 19 de mayo. BOE-A-1989-13355.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 1989 En vigor | BOE-A-1989-13355 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 1984 | Texto original | Leer |


