Legislación › Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.
ANEXO 2
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de septiembre de 1984 y la del 1 de enero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (418 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO 2
Control de cierres de envases de productos de la pesca en conserva y semiconserva
Al comienzo de la jornada de trabajo y después del engrase de las maquinas de cierre, se cerrarán varios envases vacíos y los encargados del control verificarán las siguientes operaciones: (Derogado)
1. Comprobar la hermeticidad introduciendo en las latas cerradas aire a 2 kg/cm2 de presión.
2. Cortar un cierre en sección y hacer un análisis visual con los conceptos de bueno o defectuoso, según los casos.
3. Se recomienda que aprovechando el corte del cierre anterior, se efectúen medidas del mismo para comprobar las desviaciones que pudieran existir con respecto a las medidas consideradas normales por cada industria.
Los referidos controles se realizarán por cada una de las máquinas de cierre que se empleen.
DÍA:
RAZÓN SOCIAL: MES:
N.º REGISTRO SANITARIO: AÑO:
CONTROL DE CIERRES ANEXO 2
NÚMERO DE MAQUINARIA
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FORMATO DEL ENVASE
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COMIENZO DE JORNADA DE TRABAJO
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DURANTE EL PROCESO DE ELABORACIÓN
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HORA CONTROL
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CIERRE DE ENVASES VACÍOS
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HORA CONTROL
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OBSERVACIÓN VISUAL DEL CORTE DE UN CIERRE EN SECCIÓN
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HERMETICIDAD A 2 KG/CM2
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FIRMA ENCARGADO CONTROL
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OBSERVACIÓN VISUAL DEL CORTE DE UN CIERRE EN SECCIÓN
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HERMETICIDAD A 2 KG/CM2
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RAZÓN SOCIAL: N.º REGISTRO SANITARIO:
DÍA:
MES:
AÑO:
CONTROL ESTERILIZACIÓN Y LOTES ANEXO 2
AUTOCLAVE
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PRODUCTO
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FORMATO ENVASES POR CESTILLO (2)
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LOTE (3)
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PURGA SÍ/NO
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LECTURA TEMPERATURA (4)
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LECTURA TIEMPO (5)
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CONTROL TERMÓMETRO CONTRASTRE (6)
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OBSERVACIONES
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FIRMA ENCARGADO PROCESO
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(1) Cada fabricante numerará sus autoclaves.
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(2) Formato envases por cestillos.
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(3) Lote – La identificacióni del lote.
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(4) Temperatura del proceso de identificación.
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(5) Tiempo que permanece estarilizando el producto.
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(6) Cada vez que con un termómetro contrastado se compruebe el proceso, se determinará en este apartado.
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-838 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 1984 | Texto original | Leer |


