LexTotal

Legislación › Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.

ANEXO 5

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de septiembre de 1984 y la del 3 de julio de 1989. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO 5
Especies de moluscos susceptibles de ser consumidos en crudo y que obligatoriamente deberán ser depurados
Mejillón (Mytilus edulis, L.)
Ostra (Ostrae edulis, L.)
Ostión (Griphaea angulata, L.)
Almeja fina [Venerupis (tapes) decussatus, L.]
Almeja babosa [Venerupis (tapes) pullastra, L.]
Berberecho [Carastoderma (cardium) edule, L.]
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 1989 En vigor BOE-A-1989-13355 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 1984 Texto original Leer

← Artículo 38 Índice