Legislación › Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.
ANEXO 5
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de septiembre de 1984 y la del 3 de julio de 1989.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO 5
Especies de moluscos susceptibles de ser consumidos en crudo y que obligatoriamente deberán ser depurados
Mejillón (Mytilus edulis, L.) (Suprimido)
Ostra (Ostrae edulis, L.)
Ostión (Griphaea angulata, L.)
Almeja fina [Venerupis (tapes) decussatus, L.]
Almeja babosa [Venerupis (tapes) pullastra, L.]
Berberecho [Carastoderma (cardium) edule, L.]
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 1989 En vigor | BOE-A-1989-13355 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 1984 | Texto original | Leer |


