Legislación › Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1996 y la del 6 de junio de 2001.
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Artículo 5.
1. El Defensor del Pueblo Andaluz cesará por alguna de las siguientes causas:
1.ª 1.º Por renuncia.
2.ª 2.º Por expiración del plazo de su nombramiento. nombramiento, sin perjuicio de que se le prorrogue en el ejercicio de sus funciones en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo.
3.ª 3.º Por muerte o por incapacidad sobrevenida.
4.ª 4.º Por actuar con notoria negligencia en el cumplimento cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
5.ª 5.º Por haber sido condenado, mediante condenado a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, establecida por sentencia firme, judicial firme.
6.º Por haber sido condenado, por delito doloso. doloso, a penas que no conlleven aparejada inhabilitación absoluta o especial, mediante sentencia judicial firme.
2. La vacante en el cargo se declarará, declarará por el Presidente del Parlamento, en los casos de muerte, renuncia y renuncia, expiración del plazo de mandato. mandato, de muerte, incapacidad sobrevenida e inhabilitación absoluta o especial. En los demás casos, se decidirá por mayoría de los tres quintos de los diputados, mediante debate y previa audiencia del interesado. Una vez declarado vacante el
3. Vacantecargo cargo, se iniciará el procedimiento para nombrar nuevo Defensor del Pueblo Andaluz, en plazo no superior a un mes.
3. En el caso de expiración del plazo de su nombramiento, el Defensor del Pueblo Andaluz se mantendrá en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del titular designado para el siguiente mandato.
4. En los casos demás supuestos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del vacante en el cargo de Defensor del Pueblo, y Pueblo Andaluz, en tanto el Parlamento no proceda a una nueva designación, desempeñará sus funciones, interinamente, el Adjunto al Defensor del al Pueblo Andaluz que determine la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos. Humanos."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-11813 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1996 | BOE-A-1996-18755 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


