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Legislación › Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2001 y la del 2 de octubre de 2012. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por cuatro Adjuntos tres Adjuntías en los las que podrá delegar sus funciones y entre los las que designará al que a quien le auxilie en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Defensor del Menor de Andalucía.
2. El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos, previa conformidad de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos.
3. El nombramiento y el cese de los Adjuntos serán publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
4. A los Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo en los artículos 3, 6 y 7 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de agosto de 2021 En vigor BOE-A-2021-13605 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13126 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2001 BOE-A-2002-546 Leer Qué cambió
13 de mayo de 1998 BOE-A-1998-14944 Leer Qué cambió
19 de julio de 1996 BOE-A-1996-18755 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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