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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Artículo 15.

Artículo 15.

Como supremo representante del Principado, corresponde al Presidente:

a) Ostentar la alta representación de la Comunidad Autónoma en relación con las demás Instituciones del Estado y sus Administraciones.

b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía se celebren o establezcan con otras Comunidades Autónomas.

c) Convocar elecciones a la Junta General del Principado en los términos establecidos en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía.

d) Convocar a la Junta electa para la celebración de la sesión constitutiva.

e) Cualquier otra facultad que le atribuya la legislación vigente.

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