LexTotal

Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Artículo 21.

Artículo 21.

El Consejo de Gobierno es el Órgano colegiado que dirige la política regional y la Administración del Principado de Asturias, correspondiéndole ejercer la iniciativa legislativa, las funciones ejecutiva y administrativa y la potestad reglamentaria no reservada a la Junta general en el Estatuto de Autonomía.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →