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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Artículo 22.

Artículo 22.

1. El Consejo de Gobierno se integra por el Presidente y los Consejeros.

2. El Presidente podrá nombrar, de entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Junta General, un Vicepresidente.

Se deroga el inciso final del apartado 1 por la disposición derogatoria 1 de la Ley 15/1999, de 15 de julio. BOE-A-1999-16833.

Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 8/1991, de 30 de julio. BOE-A-1991-20736.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-16833 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1991 BOE-A-1991-20736 Leer Qué cambió
12 de julio de 1984 Texto original Leer

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