Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Artículo 22.
Artículo 22.
1. El Consejo de Gobierno se integra por el Presidente y los Consejeros.
2. El Presidente podrá nombrar, de entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Junta General, un Vicepresidente.
Se deroga el inciso final del apartado 1 por la disposición derogatoria 1 de la Ley 15/1999, de 15 de julio. BOE-A-1999-16833.
Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 8/1991, de 30 de julio. BOE-A-1991-20736.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-16833 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1991 | BOE-A-1991-20736 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


