Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Artículo 28.
Artículo 28.
1. Para la validez de las reuniones del Consejo de Gobierno se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes los sustituyan, y, al menos, la mitad de miembros de hecho del mismo.
2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno, salvo en los supuestos previstos en el Capítulo V del Título I de esta Ley, se adoptarán por mayoría simple, pudiendo ser dirimente el voto del Presidente en los casos de empate.


