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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Artículo 32.

Artículo 32.

Los Consejeros, en razón de su cargo, tienen derecho a:

a) Recibir el tratamiento de ilustrísimo.

b) Percibir las retribuciones en la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) Recibir los honores y ocupar las precedencias que les corresponda de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes normas legales.

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