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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Artículo 33.

Artículo 33.

Los Consejeros serán nombrados por el Presidente, mediante decretos de la Presidencia, en los que deberá consignar la Consejería cuya titularidad les sea asignada.

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