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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Artículo 34.

Artículo 34.

1. Se producirá el cese de los Consejeros por las siguientes causas:

a) Cuando se produzca el cese del Presidente.

b) Dimisión aceptada por el Presidente.

c) Revocación del nombramiento decretada por el Presidente.

d) Incapacidad permanente física o mental.

e) Fallecimiento.

2. En el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado anterior, los Consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de quienes hayan de sustituirles.

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