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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Artículo 35.

Artículo 35.

1. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal de un Consejero, será sustituido por el Consejero que designe el Presidente.

2. En caso de vacante y en tanto el Presidente no dé posesión al nuevo Consejero nombrado, encargará transitoriamente la Consejería a otro miembro del Consejo de Gobierno.

3. Las sustituciones serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la Provincia.

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