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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Artículo 39.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1984 y la del 9 de septiembre de 1991. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39.
1. La responsabilidad criminal de los Consejeros será exigible por los actos delictivos cometidos dentro del territorio de la Comunidad ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Fuera del ámbito territorial del Principado, la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. La responsabilidad civil de los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de septiembre de 1991 En vigor BOE-A-1991-20380 Leer Qué cambió
12 de julio de 1984 Texto original Leer

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