Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Artículo 6.
Artículo 6.
En el acto de toma de posesión, el Presidente prestará juramento o promesa con arreglo a la siguiente fórmula:
«Juro (o prometo) desempeñar fielmente el cargo de Presidente del Principado de Asturias, guardar y hacer guardar la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Asturias y demás Leyes vigentes».


