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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Artículo 7.

Artículo 7.

El Presidente tendrá la consideración de alto cargo a los efectos de la legislación vigente en materia de transparencia, buen gobierno y grupos de interés.

Téngase en cuenta que este artículo añadido por la disposición final 1 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre. BOE-A-2018-14293, entra en vigor el 24 de diciembre de 2018, según establece su disposición final 5.

Se añade por la disposición final 1 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre. BOE-A-2018-14293

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 4/1995, de 6 de abril. BOE-A-1995-15187.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-14293 Leer Qué cambió
9 de mayo de 1995 BOE-A-1995-15187 Leer Qué cambió
12 de julio de 1984 Texto original Leer

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