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Legislación › Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 10.

Artículo 10.

1. El debate de la moción de censura y, en su caso, de las alternativas que se hubieran admitido a trámite, se ajustará a lo preceptuado en el Reglamento de la Junta.

2. Comenzada la discusión de una moción de censura, la misma no podrá ser retirada y el debate deberá continuar hasta votación.

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