Legislación › Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias.
Artículo 10.
Artículo 10.
1. El debate de la moción de censura y, en su caso, de las alternativas que se hubieran admitido a trámite, se ajustará a lo preceptuado en el Reglamento de la Junta.
2. Comenzada la discusión de una moción de censura, la misma no podrá ser retirada y el debate deberá continuar hasta votación.


