LexTotal

Legislación › Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 11.

Artículo 11.

La votación de la moción de censura, que se efectuará en forma publica y por llamamiento, se realizará transcurridos al menos, cinco días desde la presentación de la moción de censura originaria.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →