Legislación › Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias.
Artículo 12.
Artículo 12.
1. La aprobación de una moción de censura requerida, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de los miembros de la Junta General.
2. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.


