Legislación › Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias.
Artículo 13.
Artículo 13.
Si la Junta General aprueba una moción de censura, el Presidente presentará su dimisión y el candidato incluido en aquella se entenderá elegido a los efectos de su nombramiento por el Rey.


