Legislación › Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias.
Artículo 14.
Artículo 14.
Si la moción de censura no fuese aprobada por la Junta General, sus signatarios no podrán presentar otras, dentro de la misma legislatura, mientras no transcurra un año desde la votación de aquélla.


