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Legislación › Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 19.

Artículo 19.

1. La Junta y sus Comisiones, por conducto del Presidente de la Cámara, podrán recabar:

a) La información y documentación que precisen del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) La presencia ante ellas de los miembros del Consejo de Gobierno para que informen sobre asuntos relacionados con sus respectivos Departamentos o competencias.

2. Las Comisiones, por igual conducto, podrán asimismo recabar la presencia ante ellas de empleados públicos de la Administración del Principado o de Organismos de ella dependientes, para que informen sobre asuntos estrictamente relacionados con su área de gestión.

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