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Legislación › Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 20.

Artículo 20.

1. El Consejo de Gobierno y cada uno de sus miembros se someterán a las interpelaciones y preguntas que se formulen en la Junta General.

2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Junta, después de un debate, manifieste su posición.

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