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Legislación › Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías.

Artículo 2. Definiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 1984 y la del 21 de abril de 1993. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Definiciones.
2.1 Cloro activo. Es un término usado para expresar el poder oxidante del cloro contenido en las lejías descritas en esta Reglamentación. Se expresa en gramos de cloro activo por litro (g Cl/l).
La determinación del cloro activo se realizará por el método establecido en el anejo I.
2.2 Lejías. Se entiende por lejías las soluciones de hipoclorito alcalino con un alcalino, tal y como se producen por la industria, incluyan o no los aditivos necesarios para su puesta en el mercado, siendo su contenido de en cloro activo no inferior a 20 35 gramos por litro ni superior a 110 100 gramos por litro. Las lejías pueden contener cloruros alcalinos, y pequeñas cantidades de otros productos destinados exclusivamente a mejorar la estabilidad o presentación de estas soluciones. Se excluyen de esta definición las soluciones que contengan tensioactivos y/o productos afines.
2.3 La denominación «lejía» queda reservada exclusivamente a las sustancias definidas en el presente artículo, quedando prohibida la designación de cualquier otra sustancia o producto comercial con dicha denominación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 1993 En vigor BOE-A-1993-10258 Leer Qué cambió
17 de febrero de 1984 Texto original Leer

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