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Legislación › Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías.

Artículo 3. Clasificaciones.

Artículo 3. Clasificaciones.

En función de su contenido en claro activo, las lejías se clasifican en:

1. Lejía.

Es aquella cuyo contenido en cloro activo no es inferior a 35 gramos por litro ni superior a 60 gramos por litro y tiene una alcalinidad total máxima, expresada en óxido de sodio (ONa2), del 0,9 por 100 en peso.

2. Lejía concentrada.

Es aquella cuyo contenido en cloro activo no es inferior a 60 gramos por litro ni superior a 100 gramos por litro y tiene una alcalinidad total máxima, expresada en óxido de sodio (ONa2), del 1,8 por 100 en peso.

La alcalinidad total se determinará por el método descrito en el anejo I de la presente Reglamentación.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 349/1993, de 5 marzo. Ref. BOE-A-1993-10258

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 1993 En vigor BOE-A-1993-10258 Leer Qué cambió
17 de febrero de 1984 Texto original Leer

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