Legislación › Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías.
Artículo 3. Clasificaciones.
Artículo 3. Clasificaciones.
En función de su contenido en claro activo, las lejías se clasifican en:
1. Lejía.
Es aquella cuyo contenido en cloro activo no es inferior a 35 gramos por litro ni superior a 60 gramos por litro y tiene una alcalinidad total máxima, expresada en óxido de sodio (ONa2), del 0,9 por 100 en peso.
2. Lejía concentrada.
Es aquella cuyo contenido en cloro activo no es inferior a 60 gramos por litro ni superior a 100 gramos por litro y tiene una alcalinidad total máxima, expresada en óxido de sodio (ONa2), del 1,8 por 100 en peso.
La alcalinidad total se determinará por el método descrito en el anejo I de la presente Reglamentación.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 349/1993, de 5 marzo. Ref. BOE-A-1993-10258
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 1993 En vigor | BOE-A-1993-10258 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


