Legislación › Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías.
Artículo 3. Clasificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 1984 y la del 21 de abril de 1993.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 3. Clasificaciones.
En función de su contenido en cloro claro activo, las lejías se clasifican en:
3.1 Lejías diluidas. Son aquellas 1. Lejía.
Es aquella cuyo contenido en cloro activo no es inferior a 20 g/l 35 gramos por litro ni superior a 57 g/l 60 gramos por litro y con tiene una alcalinidad total máxima máxima, expresada en óxido (ONa2 ) de sodio (ONa2), del 0,9 por 100. 100 en peso.
3.2 Lejías concentradas. Son aquellas 2. Lejía concentrada.
Es aquella cuyo contenido en cloro activo no es inferior a 57 60 gramos por litro ni superior a 110 g/l con 100 gramos por litro y tiene una alcalinidad total máxima máxima, expresada en óxido de sodio (ONa2) (ONa2), del 1,8 por 100. 100 en peso.
La alcalinidad total se determinará por el método descrito en el anejo I. I de la presente Reglamentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 1993 En vigor | BOE-A-1993-10258 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


