Legislación › Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares.
Artículo 18.
Artículo 18.
1. El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en las siguientes materias:
a) Disposiciones municipales que afecten a los temas educativos.
b) Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los Ayuntamientos, según la normativa vigente.
2. El Alcalde, como Presidente de la Corporación, podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto primero de presente artículo.


