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Legislación › Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares.

Artículo 18.

Artículo 18.

1. El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en las siguientes materias:

a) Disposiciones municipales que afecten a los temas educativos.

b) Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los Ayuntamientos, según la normativa vigente.

2. El Alcalde, como Presidente de la Corporación, podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto primero de presente artículo.

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