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Legislación › Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares.

Artículo 19.

Artículo 19.

El Consejo Escolar Municipal podrá, a iniciativa propia, elevar informe a la Administración competente sobre las cuestiones relacionadas en el artículo anterior y, además, sobre las siguientes materias:

a) Distribución de alumnos a efectos de escolarización.

b) Propuesta de convenios o acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo.

c) Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de Educación.

d) Adaptación de la programación de los Centros al entorno.

e) Cualesquiera otras cuestiones relativas a la promoción y extensión educativas.

f) Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socioeconómicas de la localidad.

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