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Legislación › Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares.

Artículo 14.

Artículo 14.

Los Consejos Escolares Comarcales se constituirán por acuerdo de todos los Ayuntamientos de la comarca, a iniciativa bien de las propias Corporaciones, bien de la tercera parte, al menos, de los centros escolares públicos y privados sostenidos con fondos públicos de la comarca, por acuerdo de sus respectivos Consejos de Dirección.

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