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Legislación › Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares.

Artículo 15.

Artículo 15.

Los Consejos Escolares Comarcales tendrán una composición y unas funciones análogas a las de los Consejos Escolares Provinciales dentro del ámbito de su competencia y sin perjuicio de las de estas. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y modalidades de su estructura y funcionamiento. En todo caso, estará garantizada la presencia de todos los municipios que acuerden su constitución.

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