Legislación › Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares.
Artículo 16.
Artículo 16.
En todos los municipios andaluces en cuyo término existan, al menos, dos centros escolares financiados con fondos públicos, se constituirá un Consejo Escolar Municipal, como instrumento de participación democrática en la gestión educativa correspondiente y órgano de asesoramiento a la Administración competente. En los municipios no comprendidos en el párrafo anterior, su constitución será potestativa.
Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. BOE-A-2008-1184
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-1184 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 1984 | Texto original | Leer |


