LexTotal

Legislación › Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares.

Artículo 9.

Artículo 9.

En cada una de las provincias de Andalucía existirá un Consejo Escolar Provincial como órgano de participación democrática en la planificación educativa provincial e instrumento de asesoramiento a la Administración educativa periférica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →