LexTotal

Legislación › Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias.

Artículo 14.

Artículo 14.

Los Profesores del Centro facultados para impartir educación sanitaria, a partir de los cursos que reglamentariamente se determinen participarán en las actividades de educación sanitaria que el Centro programe con destino a los alumnos, a otros Profesores, al personal no docente o a los padres de familia, integrando estas actividades paulatinamente, en el caso de los alumnos en las áreas docentes correspondientes, evitando en lo posible la creación de áreas específicas.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →