Legislación › Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias.
Artículo 20.
Artículo 20.
1. En cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley existirá una Comisión de Salud Escolar como órgano intersectorial de participación en la salud de la comunidad escolar, de la que formarán parte representantes del personal docente y no docente, del alumnado, de las Asociaciones de Padres de Alumnos, del personal del Equipo de Atención Primaria de la zona o, en su caso, personal sanitario de la Consejería competente en materia de sanidad adscrito al área sanitaria respectiva y del Ayuntamiento en que radique el Centro.
2. La Comisión estará presidida por el Director del Centro y serán sus funciones:
a) Recibir los problemas de salud existentes en el Centro y dar cuenta de los mismos con su informe al Organismo competente.
b) Programar las actividades sanitarias del Centro conducente a la solución de los problemas de salud detectados.
c) Informar a las autoridades sanitarias tanto de los problemas detectados cuanto de las actividades programadas por la Comisión.
d) Velar por la aplicación de los programas emanados de las autoridades sanitarias.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo. BOE-A-2019-7841
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7841 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1984 | Texto original | Leer |


