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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 12

ANEJO 12

Conservas de alcachofas

12.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de alcachofas obtenidas a partir de capítulos de las variedades, cultivares, de Cynara Scloymus L., en las elaboraciones siguientes:

– Al natural.

– Aliñadas.

12.2 Definiciones y denominaciones comerciales.

Corazones de alcachofa.‒Es el producto preparado a partir de capítulos, enteros o cortados regularmente, desprovistos de tallos y brácteas exteriores coriáceas. Esta denominación será empleada con las expresiones «en mitades» o «en cuartos», cuando así sea la forma de presentación.

Fondos de alcachofa.‒Es el producto preparado a partir de capítulos, en los que se ha eliminado el tallo y las brácteas, totalmente.

Puré de alcachofas.‒Es el producto preparado a partir de los anteriores, previamente triturados, tamizados o no.

Pulpa o carne de alcachofa.‒Es el producto preparado a partir de trozos de fondos. Puede llevar brácteas en una proporción inferior al 20% del peso escurrido.

Hojas de alcachofa.‒Es el producto preparado con brácteas sueltas o trozos de corazones. Pueden llevar trozos de fondos en una proporción inferior al 30% del peso escurrido.

Hojas y carne de alcachofa.‒Es el producto compuesto por trozos de corazones, trozos de fondos, y brácteas sueltas. Deber tener una proporción de brácteas superior al 20% y de fondos superior al 30%, con relación al peso escurrido.

Alcachofas aliñadas.‒Es el producto obtenido a partir de corazones, con adición obligatoria de aceites vegetales, vinagre de vino y especias autorizadas. La denominación genérica deber completarse con la específica «en mitades» o «en cuartos», cuando así sea la forma de presentación.

12.3 Condiciones y factores específicos.

Cortado.‒Los cortes deberán ser limpios y de forma regular, de manera que las brácteas queden firmemente unidas al receptáculo.

Alcachofas subidas.‒Se da el nombre de «subidas» a las alcachofas cuya inflorescencia tiene excesivo desarrollo que se manifiesta por la dureza de las páleas. Cuando este desarrollo es excesivo se considera como defecto excluyente.

Calibrado.‒Al objeto de que el producto presente aspecto homogéneo se establece una escala obligatoria de calibres para los corazones de alcachofas.

El número de unidades corresponde al número de frutos que pueden envasarse en el bote de 425 ml.

N.º de calibre

N.º de unidades.

1

De 4 a 6

2

De 6 a 8

3

De 8 a 10

4

De 10 a 12

5

De 12 a 14

6

De 14 a 16

7

De 16 a 20

8

De 20 a 25

9

De 25 a 30

10

Más de 30

En los envases de otras capacidades, la amplitud de los intervalos será, como máximo la siguiente:

 

(Calibres 1-6)

(Calibres 7-10)

Envases menores de 425 ml.

3 unidades

5 unidades

Envases menores de 425-850 ml.

5 unidades

8 unidades

Envases mayores de 850 ml.

15 unidades

25 unidades

Las elaboraciones «hojas de alcachofa» y «hojas y carne de alcachofas» no pueden comercializarse en envases de formato menor de 4.250 ml.

12.4 Leyendas específicas.

Además de las exigencias generales de marcado, en las etiquetas de corazones y fondos de alcachofas, se hará constar:

Al natural: Cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1. de la Norma Técnica General.

Número de unidades: De acuerdo con lo establecido en el punto 12.3.

12.5 Categorías comerciales.

Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.

Corazones, fondos enteros y aliñados.

Extra, Primera, Segunda.

Corazones (en mitades o cuartos), puré y carne.

Primera, Segunda.

Hojas y hojas y carne.

Segunda, Industrial.

12.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de alcachofas con líquido de gobierno.

(Derogado)

12.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para corazones de alcachofas.

Factores

Extra

Primera

Segunda

Color.

Blanco amarillento

Blanco amarillento

Gris verdoso claro, aceptándose ligeros oscurecimientos

Turbidez.

2

1

0

Uniformidad del tamaño.

1,5

1,75

2

Tolerancias:

 

 

 

a.–N.º de hojas sueltas por cada10 piezas.

2

6

8

b.–Defectos de textura, subidas.

0

5

10

c.–Defectos de corte.

5

10

15

d.–Manchas y otros defectos.

5

10

15

e.–Unidades con brácteas superiores a 3 cm. por cada decena o fracción.

0

1

2

Suma de tolerancias b + c + d.

5

10

15

Las alcachofas aliñadas deberán cumplir estas mismas exigencias, excepto las correspondientes al líquido de gobierno.

El puré y carne de alcachofas deberá presentar un color típico y sin oscurecimiento en primera categoría. En segunda se admite un ligero oscurecimiento.

En las elaboraciones hojas y carne, en la categoría segunda, se admite un ligero oscurecimiento.

En las elaboraciones de alcachofas sin acidificar, no se tendrá en cuenta los factores: color, textura y número de hojas sueltas.

Se deroga el apartado 12.6 por el art. 35.12 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402

Se modifica el apartado 12.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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