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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 14

ANEJO 14

Conservas de judías verdes

14.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de judías obtenidas a partir de frutos tiernos de Phaseolus Vulgaris L., (j. común); Phaseolus multiflorus Wild (j. de España) (= Phaseolus Coccineus L.).

Las judías verdes, previamente despuntadas y desprovistas de hebras resistentes podrán presentarse, enteras, cortadas, en tiras o trozos.

14.2 Definiciones y denominaciones comerciales.

Judías verdes, o judías verdes enteras.‒Cuando las vainas conservan su forma.

Judías verdes cortadas en tiras.‒Cuando las vainas se han cortado longitudinalmente.

Judías verdes cortadas.‒Cuando las vainas se han cortado transversalmente. Según sea la longitud del trozo, pueden ser:

Judías verdes cortadas en trozos grandes.‒Cuando las longitudes de los trozos tengan más de 6,5 cm.

Judías verdes cortadas en trozos medianos o tipo menestra.‒Cuando la longitud de los trozos está comprendida entre 2,6 y 6,5 cm.

Judías verdes cortadas en trozos pequeños o tipo macedonia.‒Cuando la longitud de los trozos sea igual o menor de 2,6 cm.

14.3 Condiciones y factores específicos.

Las judías no podrán contener semillas que hayan alcanzado su completa madurez.

Se consideran como defecto las semillas sueltas, excepto en las elaboraciones «en tiras» y «cortadas».

Filamentos: Son las hebras que presentan apreciable resistencia a la tracción, careciendo de condiciones para su comestibilidad.

Calibrado: Al objeto de que el producto presente aspecto homogéneo se establece una escala obligatoria de calibres, excepto en las planas, según el diámetro máximo o anchura de la vaina, con la siguiente clasificación:

Denominación

Diámetro máximo en milímetros

Extrafinas.

Inferior a 7

Muy finas.

De 7 a 8,5

Finas.

De 8,5 a 10

Medianas.

Superior a 10

14.4 Leyendas específicas.

Además de las exigencias generales de marcado, en las etiquetas deberá constar:

Al natural, cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General.

El calibre, según la clasificación anterior, excepto en las planas.

14.5 Categorías comerciales.

Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias que figuran en el cuadro adjunto:

Enteras o troceadas en trozos grandes y medianos.

Extra, Primera, Segunda.

En tiras o troceadas en trozos pequeños.

Primera, Segunda.

14.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de judías verdes.

(Derogado)

14.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de judías verdes.

Factores

Extra

Primera

Segunda

Turbidez.

3

2

1

Sedimentos.

Escasos

Escasos

‒

Calibre máximo en mm

10 mm

10 mm

‒

Color.

Uniforme

Prácticamente uniforme

‒

Tolerancias:

 

 

 

a) Semillas sueltas N.º en 100 g de peso escurrido.

2

6

12

b) De calibrado para redondas.

5

10

15

c) De color.

5

10

‒ 

d) Con semillas desarrolladas.

0

3

6

e) Con filamentos resistentes.

2

5

10

f) Manchados o defectos de piel.

5

10

15

g) Judías sin despuntar.

20

30

40

Suma de tolerancias d + e + f.

5

10

15

Se deroga el apartado 14.6 por el art. 35.14 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402

Se modifica el apartado 14.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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