Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.
ANEJO 15
ANEJO 15
Conservas de pimiento
15.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de pimiento obtenidas a partir de frutos Capsicum Annuum. L., en las elaboraciones siguientes:
– Al natural.
– En vinagre.
Los frutos deben presentarse pelados, excepto en las elaboraciones en vinagre, desprovistos de corazón, cáliz, pedúnculo y prácticamente libres de semillas.
Podrán comercializarse los tipos «rojo», «verde», «amarillo» y «entreverado».
15.2 Definiciones y denominaciones comerciales.
Pimientos o pimientos enteros.‒Son aquellos que conservan su forma original, permitiéndose un ligero recorte en los extremos y la existencia de frutos abiertos.
Pimientos en tiras o en cuadros.‒Son aquellos frutos cortados de forma regular. Las tiras deben tener la misma anchura.
Pimientos en trozos irregulares.‒Son los trozos irregulares procedentes de recortes de otras elaboraciones.
El porcentaje en masa de los trozos de superficie menor de 6 cm2 no podrá exceder del 10% del peso escurrido.
Pimientos enteros y trozos.‒Son elaboraciones en que los trozos no superen el 50% del peso escurrido. El porcentaje de trozos de superficie inferior a 6 cm2, no podrá exceder del 5% del peso escurrido total.
Pimientos en vinagre.‒Es el producto preparado a partir del pimiento entero, troceado o tiras, pelado o sin pelar, con adición de vinagre de vino, especias, edulcorantes y otros productos autorizados. Podrá presentarse en todas las formas anteriormente expresadas, completando la denominación «en vinagre» con la que convenga su forma de presentación.
15.3 Condiciones y factores específicos.
No se admiten frutos con zonas de color distinto al declarado.
En las elaboraciones con pelado a la llama se admiten pequeños restos de piel quemada.
En todas las elaboraciones se admitirá la presencia de un trozo, para completar la masa.
15.4 Leyendas específicas.
Además de las exigencias generales de marcado, en las etiquetas deberá constar.
Al natural, cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General.
En todas las denominaciones, a continuación de la palabra pimiento, y en el mismo tipo de letra es obligatorio hacer constar el color del pimiento, excepto en el rojo, en que es optativo.
15.5 Categorías comerciales.
Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el punto 15.8.
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Pimientos enteros, en tiras o en cuadros (excepto los entreverados). |
Extra, Primera, Segunda. |
|
Pimientos «enteros y trozos», trozos irregulares y entreverados en todas las elaboraciones. |
Primera, Segunda. |
15.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de pimientos con líquido de gobierno.
(Derogado)
15.7 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de pimientos del pico.
(Derogado)
15.8 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de pimiento.
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Factores |
Extra |
Primera |
Segunda |
|---|---|---|---|
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Color rojo. |
Rojo uniforme propio del fruto maduro. Sin presencia de partes amarillas. |
Rojo pálido uniforme. Sin presencia de partes verdes. |
Color pálido pudiendo tener hasta un 10% de partes verdes. |
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Color verde. |
Sin partes amarillas. |
Un 15% partes amarillas. |
Un 20% partes amarillas. |
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Consistencia. |
Firme en un 90%. |
Firme en un 80%. |
Firme en un 60%. |
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Uniformidad: |
|
|
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Enteros (1). |
1-1,5 |
1-1,7 |
1-2 |
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En tiras (2). |
Anchura no inferior a 1 cm. |
Anchura no inferior a 1 cm. |
Anchura no inferior a 1 cm. |
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Para trozos (tamaño mínimo). |
‒ |
6 cm2 |
Sin límite. |
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Número semillas/pieza o por 100 g de producto escurrido. |
Promedio de 6. |
Promedio de 10. |
Promedio de 14. |
|
Máximo de piel quemada por pieza o 100 g |
1 cm2 |
1,5 cm2 |
2 cm2 |
(1) Relación de longitud.
(2) En las elaboraciones de pimiento en vinagre, no supondrá exigencia la anchura de las tiras.
Se autoriza la presencia de un trozo por bote, en los enteros, para completar el peso escurrido. Sólo formatos de 850 ml de capacidad e inferiores.
En elaboraciones de pimiento de «pico», no tendrá exigencias en cuanto a consistencia y número de semillas.
Se derogan los apartados 15.6 y 15.7 por el art. 35.15 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402
Se modifica el apartado 15.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1987 | BOE-A-1987-4524 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


