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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 28

ANEJO 28

Conservas de puerros

28.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de puerros elaboradas con tallos tiernos de Allium Porrum L., en las elaboraciones siguientes:

– Al natural.

– Con especias.

Los puerros deberán presentarse pelados, sin restos de raíces y sin tierra.

28.2 Definiciones y denominaciones comerciales.

28.2.1 Según el tipo de elaboración las conservas de puerros pueden ser:

Puerros.‒Es la elaboración obtenida a partir de puerros utilizando agua como líquido de gobierno.

Puerros sazonados con especias.‒El líquido de gobierno es agua, con adición de sal, aceite vegetal, especias, condimentos y aditivos autorizados.

28.2.2 Su forma de presentación será:

Puerros o puerros enteros.‒Constituidos por cabeza y tallo, de longitud total ligeramente inferior a la dimensión del envase paralela a la colocación de los puerros.

Yema de puerros.‒Constituidos por piezas con cabeza y tallo, siendo la longitud de éste inferior a la de la cabeza.

Puerros cortados.‒Constituidos por trozos de más de 4 cm de longitud, cortados transversalmente y con un número mínimo de unidades con cabeza del 25%.

Tallos de puerros.‒Constituidos por trozos, sin cabeza, con longitud de 4 cm o más.

28.3 Condiciones y factores específicos.

El tallo.‒Podrá presentar coloración verde como máximo en un 25% de su longitud.

Calibrado.‒Es obligatorio para los puerros enteros y para las yemas, en todas las categorías. El calibre se determinará por el número de piezas contenidas en un bote, con arreglo a la siguiente escala:

Denominación

N.º de piezas en un bote de 1/2 kilo

N.º de piezas en un bote de 1 kilo

N.º de piezas en un bote de 3 kilos

Extrafino

Más de 10

12-15

30-35

Finos

De 7 a 10

9-12

25-30

Medianos

De 4 a 7

7-9

20-25

Grandes

Menos de 4

4-7

15-20

Para los restantes formatos el número de piezas se extrapolará en función de la superficie de la base del bote.

28.4 Leyendas específicas.

La denominación del tipo de elaboración deberá completarse con la que corresponde a su forma de presentación excepto cuando se trate de enteros en que es facultativo.

Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General.

Se marcará el calibre o número de piezas en todas las categorías.

28.5 Categorías comerciales.

Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.

Puerros enteros y yemas.

Extra, Primera, Segunda.

Puerros cortados y tallos.

Primera, Segunda.

28.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de puerros con líquido de gobierno.

(Derogado)

28.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de puerros.

Factores

Extra

Primera

Segunda

Color.

Típico, blanco o crema.

Típico, blanco o crema.

Aceptable, con ligeras zonas pardas o violáceas.

Turbidez en puerros al agua.

4

2

1

Textura.

Típica

Típica

Aceptable

Uniformidad de longitud (para enteros) (1).

1,10

1,20

1,30

Diámetro (para enteros y yemas).

1,50

1,70

2,00

Tolerancias:

 

 

 

a.–Defectos de color.

5

10

15

b.–Defectos de textura.

5

10

15

c.–Defectos de pelado.

1

3

6

d.–De calibrado.

5

10

15

Suma de tolerancias a + b + c.

5

10

15

(1) Medido por el eje.

Se deroga el apartado 28.6 por el art. 35.28 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402

Se modifica el apartado 28.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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