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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 28

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1987 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO 28
Conservas de puerros
28.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de puerros elaboradas con tallos tiernos de Allium Porrum L., en las elaboraciones siguientes:
– Al natural.
– Con especias.
Los puerros deberán presentarse pelados, sin restos de raíces y sin tierra.
28.2 Definiciones y denominaciones comerciales.
28.2.1 Según el tipo de elaboración las conservas de puerros pueden ser:
Puerros.‒Es la elaboración obtenida a partir de puerros utilizando agua como líquido de gobierno.
Puerros sazonados con especias.‒El líquido de gobierno es agua, con adición de sal, aceite vegetal, especias, condimentos y aditivos autorizados.
28.2.2 Su forma de presentación será:
Puerros o puerros enteros.‒Constituidos por cabeza y tallo, de longitud total ligeramente inferior a la dimensión del envase paralela a la colocación de los puerros.
Yema de puerros.‒Constituidos por piezas con cabeza y tallo, siendo la longitud de éste inferior a la de la cabeza.
Puerros cortados.‒Constituidos por trozos de más de 4 cm de longitud, cortados transversalmente y con un número mínimo de unidades con cabeza del 25%.
Tallos de puerros.‒Constituidos por trozos, sin cabeza, con longitud de 4 cm o más.
28.3 Condiciones y factores específicos.
El tallo.‒Podrá presentar coloración verde como máximo en un 25% de su longitud.
Calibrado.‒Es obligatorio para los puerros enteros y para las yemas, en todas las categorías. El calibre se determinará por el número de piezas contenidas en un bote, con arreglo a la siguiente escala:
Denominación
·
N.º de piezas en un bote de 1/2 kilo
·
N.º de piezas en un bote de 1 kilo
·
N.º de piezas en un bote de 3 kilos
·
Extrafino
·
Más de 10
·
12-15
·
30-35
·
Finos
·
De 7 a 10
·
9-12
·
25-30
·
Medianos
·
De 4 a 7
·
7-9
·
20-25
·
Grandes
·
Menos de 4
·
4-7
·
15-20
·
Para los restantes formatos el número de piezas se extrapolará en función de la superficie de la base del bote.
28.4 Leyendas específicas.
La denominación del tipo de elaboración deberá completarse con la que corresponde a su forma de presentación excepto cuando se trate de enteros en que es facultativo.
Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General.
Se marcará el calibre o número de piezas en todas las categorías.
28.5 Categorías comerciales.
Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.
Puerros enteros y yemas.
·
Extra, Primera, Segunda.
·
Puerros cortados y tallos.
·
Primera, Segunda.
·
28.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de puerros con líquido de gobierno.
Formato
·
Capacidad (ml)
·
Contenido neto (g)
·
Peso escurrido (g)
·
½ kilogramo.
·
425
·
390
·
240
·
1 kilogramo.
·
850
·
780
·
480
·
3 kilogramos.
·
2.650
·
2.500
·
1.550
·
Para otros envases, los pesos netos y escurridos se deducirán proporcionalmente por interpolación o extrapolación a partir de los datos mas próximos de esta tabla.
(Derogado)
28.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de puerros.
Factores
·
Extra
·
Primera
·
Segunda
·
Color.
·
Típico, blanco o crema.
·
Típico, blanco o crema.
·
Aceptable, con ligeras zonas pardas o violáceas.
·
Turbidez en puerros al agua.
·
4
·
2
·
1
·
Textura.
·
Típica
·
Típica
·
Aceptable
·
Uniformidad de longitud (para enteros) (1).
·
1,10
·
1,20
·
1,30
·
Diámetro (para enteros y yemas).
·
1,50
·
1,70
·
2,00
·
Tolerancias:
·
·
·
·
a.–Defectos de color.
·
5
·
10
·
15
·
b.–Defectos de textura.
·
5
·
10
·
15
·
c.–Defectos de pelado.
·
1
·
3
·
6
·
d.–De calibrado.
·
5
·
10
·
15
·
Suma de tolerancias a + b + c.
·
5
·
10
·
15
·
(1) Medido por el eje.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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