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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 29

ANEJO 29

Conservas de zanahorias

29.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de raíces frescas de Daucus Carota L.

Las zanahorias deberán haber sido previamente lavadas y peladas para eliminar las raicillas y la tierra.

29.2 Definiciones y denominaciones comerciales.

29.2.1 Según el tipo de elaboración, las conservas de zanahorias pueden ser:

Zanahorias.‒Es el producto obtenido a partir de zanahorias utilizando agua como líquido de gobierno.

Puré de zanahorias.‒Es la elaboración en la cual la zanahoria ha sido triturada y pasada por un tamiz.

29.2.2 Según la forma de prestación podrán ser:

Enteras.

En rodajas.

En cubos.

En tiras.

29.3 Leyendas específicas.

La denominación del tipo de elaboración deberá completarse con la que corresponda a su forma de presentación, excepto cuando se trate de zanahorias enteras, en que es facultativo.

Podrá emplearse la denominación «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General.

Se indicará el número de unidades cuando se trate de zanahorias enteras.

29.4 Categorías comerciales.

Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.

Enteras o en rodajas.

Extra, Primera, Segunda.

En cubos, tiras o puré.

Primera, Segunda.

29.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de zanahorias con líquido de gobierno.

(Derogado)

29.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de zanahorias.

Factores

Extra

Primera

Segunda

Color.

Típico

Típico

Aceptable

Turbidez (en zanahorias al agua).

3

2

1

Textura.

Típica

Típica

Aceptable

Tolerancias:

 

 

 

a.–De color.

5

10

15

b.–De textura.

5

10

15

c.–Manchadas.

2

4

8

Suma de tolerancias a + b + c.

5

10

15

El puré deberá presentar color, olor y sabor típicos en primera categoría y color, olor y sabor aceptables en segunda categoría.

Se deroga el apartado 29.5 por el art. 35.29 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402

Se modifica el apartado 29.5 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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