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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 20

ANEJO 20

Conservas de habas

20.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de habas obtenidas a partir de las semillas frescas de Vicia-Faba-L, en las elaboraciones siguientes:

– Al natural.

20.2 Definiciones y denominaciones comerciales.

Habas.‒Es el producto obtenido con semillas enteras y agua como líquido de gobierno.

20.3 Condiciones y factores específicos.

Calibrado.‒Es obligatorio para las categorías Extra, Primera. El calibre se expresará por el número de granos que entran en 100 gramos de peso escurrido de acuerdo con la escala siguiente:

Denominación

Número de granos

Extra finas.

Más de 90

Finas.

De 55 a 80

Medianas.

De 40 a 55

Grandes.

De 20 a 40

20.4 Leyendas específicas.

En las categorías Extra y Primera, se hará constar el calibre.

Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos del punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General.

20.5 Categorías comerciales.

Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.

Habas

Extra, Primera y Segunda.

20.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de habas.

(Derogado)

20.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de habas.

Factores

Extra

Primera

Segunda

Color.

Típico

Típico

Aceptable

Textura.

Típica

Típica

Aceptable

Uniformidad de tamaño (1).

1,5

1,75

Sin exigencias

Tolerancias:

 

 

 

a) Partidos, desechos y sin epidermis (2).

5

10

15

b) De color.

4

8

12

c) De textura.

5

10

15

d) Manchados.

1

3

5

Suma de tolerancias a + b + c + d.

5

10

15

(1) Excepto en el calibre extrafino, en que no hay calibre.

(2) En el calibre extrafino no hay límite, en el fino se triplican los límites aquí establecidos. En ambos casos la tolerancia (a) no cuenta en la suma de tolerancias.

Se deroga el apartado 20.6 por el art. 35.20 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402

Se modifica el apartado 20.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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