Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.
ANEJO 20
ANEJO 20
Conservas de habas
20.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de habas obtenidas a partir de las semillas frescas de Vicia-Faba-L, en las elaboraciones siguientes:
– Al natural.
20.2 Definiciones y denominaciones comerciales.
Habas.‒Es el producto obtenido con semillas enteras y agua como líquido de gobierno.
20.3 Condiciones y factores específicos.
Calibrado.‒Es obligatorio para las categorías Extra, Primera. El calibre se expresará por el número de granos que entran en 100 gramos de peso escurrido de acuerdo con la escala siguiente:
|
Denominación |
Número de granos |
|---|---|
|
Extra finas. |
Más de 90 |
|
Finas. |
De 55 a 80 |
|
Medianas. |
De 40 a 55 |
|
Grandes. |
De 20 a 40 |
20.4 Leyendas específicas.
En las categorías Extra y Primera, se hará constar el calibre.
Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos del punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General.
20.5 Categorías comerciales.
Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.
|
Habas |
Extra, Primera y Segunda. |
20.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de habas.
(Derogado)
20.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de habas.
|
Factores |
Extra |
Primera |
Segunda |
|---|---|---|---|
|
Color. |
Típico |
Típico |
Aceptable |
|
Textura. |
Típica |
Típica |
Aceptable |
|
Uniformidad de tamaño (1). |
1,5 |
1,75 |
Sin exigencias |
|
Tolerancias: |
|
|
|
|
a) Partidos, desechos y sin epidermis (2). |
5 |
10 |
15 |
|
b) De color. |
4 |
8 |
12 |
|
c) De textura. |
5 |
10 |
15 |
|
d) Manchados. |
1 |
3 |
5 |
|
Suma de tolerancias a + b + c + d. |
5 |
10 |
15 |
(1) Excepto en el calibre extrafino, en que no hay calibre.
(2) En el calibre extrafino no hay límite, en el fino se triplican los límites aquí establecidos. En ambos casos la tolerancia (a) no cuenta en la suma de tolerancias.
Se deroga el apartado 20.6 por el art. 35.20 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402
Se modifica el apartado 20.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1987 | BOE-A-1987-4524 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


