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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 21

ANEJO 21

Conservas de guisantes frescos

21.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de guisantes obtenidas a partir de semillas frescas de Pisum Sativum L.

21.2 Definiciones y denominaciones comerciales.

Guisantes.‒Es el producto obtenido a partir de guisantes frescos y agua como líquido de gobierno.

21.3 Condiciones y factores específicos.

La elaboración de guisantes se ajustará a las condiciones de calibrado siguientes:

Calibrado.‒Es obligatorio para las categorías Extra y Primera. El calibre se expresará por el diámetro de los orificios circulares de los tamices por los que pasen, según la escala siguiente:

Denominación

Diámetro en mm

Extrafinos.

Inferior a 7,5

Muy finos.

De 7,5 a 8,2

Finos.

De 8,2 a 8,8

Medianos.

De 8,8 a 10,2

Grandes.

Más de 10,2

Tolerancia de calibrado.‒En cada calibre se tolerará hasta un 10% en masa de unidades de los calibres inmediatamente inferior o superior al declarado en la etiqueta.

21.4 Leyendas específicas.

En las categorías Extra y Primera de guisantes se hará constar el calibre.

Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General.

21.5 Categorías comerciales.

Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.

Guisantes.

Extra, Primera y Segunda.

21.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de guisantes.

(Derogado)

21.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de guisantes.

Factores

Extra

Primera

Segunda

Color.

Típico

Típico

Aceptable

Textura.

Típica

Típica

Aceptable

Tolerancias:

 

 

 

a) Partidos, desechos y sin epidermis (1).

5

10

15

b) De color.

5

5

15

c) De textura.

5

10

15

d) Manchados.

1

10

5

e) De calibre.

10

3

10

Suma de tolerancias a + b + c + d.

5

10

15

(1) Excepto en el calibre extrafino, en que no hay límite. En este caso la tolerancia no cuenta en la suma de tolerancias.

Se deroga el apartado 21.6 por el art. 35.21 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402

Se modifica el apartado 21.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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