Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.
ANEJO 23
ANEJO 23
Conservas de alubias
23.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de las semillas de Phaseolus Vulgaris L., Savi (j. común), Phaseolus Multifrorus (j. de España o escarlata), Phaseolus Lunatos (j. de Lima), Vigna Sinensis (j. de Carilla).
23.2 Definiciones y denominaciones comerciales.
Alubias.‒Es el producto obtenido a partir de alubias secas y rehidratadas posteriormente, utilizando agua como líquido de gobierno.
23.3 Leyendas específicas.
Cuando el color de la alubia sea distinto al blanco, será necesario hacer constar el color, formando parte de la denominación. En el caso de las alubias blancas dicha mención es facultativa.
Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General.
23.4 Categorías comerciales.
Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.
|
Alubias. |
Extra, Primera, Segunda. |
23.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de alubias.
(Derogado)
23.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de alubias.
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Factores |
Extra |
Primera |
Segunda |
|---|---|---|---|
|
Color. |
Típico |
Típico |
Aceptable |
|
Textura. |
Típica |
Típica |
Aceptable |
|
Uniformidad del tamaño. |
1,50 |
1,75 |
2 |
|
Tolerancias: |
|
|
|
|
a.–De color. |
4 |
8 |
12 |
|
b.–De textura. |
5 |
10 |
15 |
|
c.–Partidos y desechos. |
5 |
10 |
15 |
|
d.–Manchados. |
2 |
5 |
8 |
|
Suma de tolerancias a + b + c + d. |
5 |
10 |
15 |
La materia prima cumplirá los requisitos establecidos en la «Norma de calidad para determinadas legumbres secas y legumbres mondadas, envasadas, destinadas al mercado interior». La materia prima empleada en cada categoría comercial de producto elaborado cumplirá, como mínimo, las exigencias que se determinen en la citada Norma para cada una de ellas.
Se deroga el apartado 23.5 por el art. 35.23 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402
Se modifica el apartado 23.5 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1987 | BOE-A-1987-4524 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


