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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 23

ANEJO 23

Conservas de alubias

23.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de las semillas de Phaseolus Vulgaris L., Savi (j. común), Phaseolus Multifrorus (j. de España o escarlata), Phaseolus Lunatos (j. de Lima), Vigna Sinensis (j. de Carilla).

23.2 Definiciones y denominaciones comerciales.

Alubias.‒Es el producto obtenido a partir de alubias secas y rehidratadas posteriormente, utilizando agua como líquido de gobierno.

23.3 Leyendas específicas.

Cuando el color de la alubia sea distinto al blanco, será necesario hacer constar el color, formando parte de la denominación. En el caso de las alubias blancas dicha mención es facultativa.

Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General.

23.4 Categorías comerciales.

Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.

Alubias.

Extra, Primera, Segunda.

23.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de alubias.

(Derogado)

23.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de alubias.

Factores

Extra

Primera

Segunda

Color.

Típico

Típico

Aceptable

Textura.

Típica

Típica

Aceptable

Uniformidad del tamaño.

1,50

1,75

2

Tolerancias:

 

 

 

a.–De color.

4

8

12

b.–De textura.

5

10

15

c.–Partidos y desechos.

5

10

15

d.–Manchados.

2

5

8

Suma de tolerancias a + b + c + d.

5

10

15

La materia prima cumplirá los requisitos establecidos en la «Norma de calidad para determinadas legumbres secas y legumbres mondadas, envasadas, destinadas al mercado interior». La materia prima empleada en cada categoría comercial de producto elaborado cumplirá, como mínimo, las exigencias que se determinen en la citada Norma para cada una de ellas.

Se deroga el apartado 23.5 por el art. 35.23 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402

Se modifica el apartado 23.5 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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