Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.
ANEJO 23
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1987 y la del 30 de marzo de 2013.
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ANEJO 23
Conservas de alubias
23.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de las semillas de Phaseolus Vulgaris L., Savi (j. común), Phaseolus Multifrorus (j. de España o escarlata), Phaseolus Lunatos (j. de Lima), Vigna Sinensis (j. de Carilla).
23.2 Definiciones y denominaciones comerciales.
Alubias.‒Es el producto obtenido a partir de alubias secas y rehidratadas posteriormente, utilizando agua como líquido de gobierno.
23.3 Leyendas específicas.
Cuando el color de la alubia sea distinto al blanco, será necesario hacer constar el color, formando parte de la denominación. En el caso de las alubias blancas dicha mención es facultativa.
Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General.
23.4 Categorías comerciales.
Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.
Alubias.
·
Extra, Primera, Segunda.
·
23.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de alubias.
Formato (Derogado)
·
Capacidad (ml)
·
Contenido neto (g)
·
Peso escurrido (g)
·
¼ kilogramo.
·
212
·
185
·
120
·
Tarro de 370.
·
370
·
345
·
215
·
½ kilogramo.
·
425
·
390
·
250
·
Tarro de 580.
·
580
·
540
·
350
·
Tarro de 720.
·
720
·
660
·
425
·
1 kilogramo.
·
850
·
780
·
500
·
3 kilogramos.
·
2.650
·
2.500
·
1.600
·
5 kilogramos.
·
4.250
·
4.000
·
2.600
·
Para otros envases, los pesos netos y escurridos se deducirán proporcionalmente por interpolación o extrapolación a partir de los datos mas próximos de esta tabla.
23.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de alubias.
Factores
·
Extra
·
Primera
·
Segunda
·
Color.
·
Típico
·
Típico
·
Aceptable
·
Textura.
·
Típica
·
Típica
·
Aceptable
·
Uniformidad del tamaño.
·
1,50
·
1,75
·
2
·
Tolerancias:
·
·
·
·
a.–De color.
·
4
·
8
·
12
·
b.–De textura.
·
5
·
10
·
15
·
c.–Partidos y desechos.
·
5
·
10
·
15
·
d.–Manchados.
·
2
·
5
·
8
·
Suma de tolerancias a + b + c + d.
·
5
·
10
·
15
·
La materia prima cumplirá los requisitos establecidos en la «Norma de calidad para determinadas legumbres secas y legumbres mondadas, envasadas, destinadas al mercado interior». La materia prima empleada en cada categoría comercial de producto elaborado cumplirá, como mínimo, las exigencias que se determinen en la citada Norma para cada una de ellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1987 | BOE-A-1987-4524 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


