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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 25

ANEJO 25

Conservas de guisantes rehidratados

25.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de semillas secas rehidratadas de Pisum Sativum L.

25.2. Definiciones y denominaciones comerciales.

Guisantes rehidratados.‒Es el producto obtenido a partir de guisantes secos y rehidratados posteriormente, utilizando agua como líquido de gobierno.

25.3 Categorías comerciales.

Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.

Guisantes rehidratados.

Primera y Segunda.

25.4 Condiciones y factores específicos.

En esta elaboración se permite el uso de colorantes autorizados.

25.5 Leyendas específicas.

En la denominación «guisantes rehidratados» las dos palabras estarán escritas en el mismo tipo de letra.

En ningún caso podrá emplearse en esta elaboración la denominación «al natural».

25.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de guisantes rehidratados.

(Derogado)

25.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de guisantes rehidratados.

Factores

Primera

Segunda

Color.

Típico

Típico

Textura.

Típica

Típica

Uniformidad del tamaño.

1,75

2,00

Tolerancias:

 

 

a.–De textura.

10

15

b.–Partidos y desechos.

10

15

c.–Manchados.

10

15

Suma de tolerancias a + b + c.

10

15

La materia prima cumplirá los requisitos establecidos en la «Norma de Calidad para determinadas legumbres secas y legumbres mondadas, envasadas, destinadas al mercado interior». La materia prima empleada en cada categoría comercial de producto elaborado cumplirá, como mínimo, las exigencias que se determinen en la citada Norma, para cada una de ellas.

Se deroga el apartado 25.6 por el art. 35.25 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402

Se modifica el apartado 25.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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