Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.
ANEJO 25
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1984 y la del 21 de febrero de 1987.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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ANEJO 25
Conservas de guisantes rehidratados
25.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de semillas secas rehidratadas de Pisum Sativum L.
25.2. Definiciones y denominaciones comerciales.
Guisantes rehidratados.‒Es el producto obtenido a partir de guisantes secos y rehidratados posteriormente, utilizando agua como líquido de gobierno.
25.3 Categorías comerciales.
Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.
Guisantes rehidratados.
·
Primera y Segunda.
·
25.4 Condiciones y factores específicos.
En esta elaboración se permite el uso de colorantes autorizados.
25.5 Leyendas específicas.
En la denominación «guisantes rehidratados» las dos palabras estarán escritas en el mismo tipo de letra.
En ningún caso podrá emplearse en esta elaboración la denominación «al natural».
25.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de guisantes rehidratados.
Formato
·
Capacidad (ml)
·
Contenido neto (g)
·
Peso escurrido (g)
·
1/5 tanganillo.
·
170
·
150
·
95
·
1/4 kilogramo.
·
212
·
185
·
120
·
Tarro de 370.
·
370
·
345
·
215
·
1/2 kilogramo.
·
425
·
390
·
250
·
Tarro de 580.
·
580
·
540
·
350
·
Tarro de 720.
·
720
·
660
·
425
·
1 kilogramo.
·
850
·
780
·
500
·
3 kilogramos.
·
2.650
·
2.500
·
1.600
·
5 kilogramos.
·
4.250
·
4.000
·
2.600
·
Para otros envases, los pesos netos y escurridos se deducirán proporcionalmente por interpolación o extrapolación a partir de los datos mas próximos de esta tabla.
25.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de guisantes rehidratados.
Factores
·
Primera
·
Segunda
·
Color.
·
Típico
·
Típico
·
Textura.
·
Típica
·
Típica
·
Uniformidad del tamaño.
·
1,75
·
2,00
·
Tolerancias:
·
·
·
a.–De textura.
·
10
·
15
·
b.–Partidos y desechos.
·
10
·
15
·
c.–Manchados.
·
10
·
15
·
Suma de tolerancias a + b + c.
·
10
·
15
·
La materia prima cumplirá los requisitos establecidos en la «Norma de Calidad para determinadas legumbres secas y legumbres mondadas, envasadas, destinadas al mercado interior». La materia prima empleada en cada categoría comercial de producto elaborado cumplirá, como mínimo, las exigencias que se determinen en la citada Norma, para cada una de ellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1987 | BOE-A-1987-4524 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


