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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 27

ANEJO 27

Conservas de espinacas

27.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de hojas de Spinacia Oleracea L.

27.2 Definiciones y denominaciones comerciales.

Espinacas.–Es la elaboración obtenida a partir de hojas y peciolos frescos de espinacas utilizando agua como líquido de gobierno.

Hojas de espinacas.–Es la elaboración obtenida a partir de hojas con 8 cm. de peciolo como máximo.

Puré de espinacas.–Es la elaboración en la cual las hojas de espinacas han sido trituradas y tamizadas.

27.3 Condiciones y factores específicos.

Filamentos.‒Son las hebras que presentan apreciable resistencia a la tracción.

Hojas secas.‒Son las que no tienen el suficiente grado de frescor.

Troncos.‒Son las partes duras de la espinaca donde se insertan los peciolos y que en las conservas aparecen de color blanquecino.

27.4 Categorías comerciales.

Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.

Espinacas.

Extra, Primera, Segunda.

Hojas de espinacas.

Extra, Primera, Segunda.

Puré de espinacas.

Primera, Segunda.

27.5 Leyendas específicas.

Las conservas de espinacas podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General.

27.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de espinacas con líquido de gobierno.

(Derogado)

27.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de espinacas.

Factores

Extra

Primera

Segunda

Color.

Típico

Típico

Aceptable

Textura.

Típica

Típica

Aceptable

Tolerancias:

 

 

 

a.–Filamentos (n.º en 100 g de peso escurrido).

0

2

4

b.–Hojas secas.

0

2

4

c.–Troncos.

0

5

10

d.–De textura.

5

10

15

e.–Otros defectos no excluyentes.

4

8

12

Suma de tolerancias b + c + d + e.

5

10

15

El puré deberá tener color, olor y sabor típico en primera categoría y color, olor y sabor aceptables en segunda categoría.

Se deroga el apartado 27.6 por el art. 35.27 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402

Se modifica el apartado 27.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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