Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.
ANEJO 27
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1984 y la del 21 de febrero de 1987.
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ANEJO 27
Conservas de espinacas
27.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de hojas de Spinacia Oleracea L.
27.2 Definiciones y denominaciones comerciales.
Espinacas.–Es la elaboración obtenida a partir de hojas y peciolos frescos de espinacas utilizando agua como líquido de gobierno.
Hojas de espinacas.–Es la elaboración obtenida a partir de hojas con 8 cm. de peciolo como máximo.
Puré de espinacas.–Es la elaboración en la cual las hojas de espinacas han sido trituradas y tamizadas.
27.3 Condiciones y factores específicos.
Filamentos.‒Son las hebras que presentan apreciable resistencia a la tracción.
Hojas secas.‒Son las que no tienen el suficiente grado de frescor.
Troncos.‒Son las partes duras de la espinaca donde se insertan los peciolos y que en las conservas aparecen de color blanquecino.
27.4 Categorías comerciales.
Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.
Espinacas.
·
Extra, Primera, Segunda.
·
Hojas de espinacas.
·
Extra, Primera, Segunda.
·
Puré de espinacas.
·
Primera, Segunda.
·
27.5 Leyendas específicas.
Las conservas de espinacas podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General.
27.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de espinacas con líquido de gobierno.
Formato
·
Capacidad (ml)
·
Contenido neto (g)
·
Peso escurrido (g)
·
¼ kilogramo.
·
212
·
185
·
120
·
Tarro de 370.
·
370
·
345
·
215
·
½ kilogramo.
·
425
·
390
·
250
·
Tarro de 580.
·
580
·
540
·
350
·
Tarro de 720.
·
720
·
660
·
425
·
1 kilogramo.
·
850
·
780
·
500
·
3 kilogramos.
·
2.650
·
2.500
·
1.600
·
5 kilogramos.
·
4.250
·
4.000
·
2.600
·
Para otros envases, los pesos netos y escurridos se deducirán proporcionalmente por interpolación o extrapolación a partir de los datos mas próximos de esta tabla.
27.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de espinacas.
Factores
·
Extra
·
Primera
·
Segunda
·
Color.
·
Típico
·
Típico
·
Aceptable
·
Textura.
·
Típica
·
Típica
·
Aceptable
·
Tolerancias:
·
·
·
·
a.–Filamentos (n.º en 100 g de peso escurrido).
·
0
·
2
·
4
·
b.–Hojas secas.
·
0
·
2
·
4
·
c.–Troncos.
·
0
·
5
·
10
·
d.–De textura.
·
5
·
10
·
15
·
e.–Otros defectos no excluyentes.
·
4
·
8
·
12
·
Suma de tolerancias b + c + d + e.
·
5
·
10
·
15
·
El puré deberá tener color, olor y sabor típico en primera categoría y color, olor y sabor aceptables en segunda categoría.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1987 | BOE-A-1987-4524 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


