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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 38

ANEJO 38

Conservas de ensartado de vegetales

38.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben cumplir las conservas de determinadas mezclas de vegetales que han sufrido, o no, una fermentación ácido-láctica.

La materia prima deberá estar libre de defectos y limpia. Se conservarán en envases adecuados, tratados térmicamente o por cualquier otro procedimiento que garantice su conservación.

38.2 Definiciones y denominaciones comerciales.

Ensartado de vegetales, es la elaboración en que entran ensartados en un palillo, como mínimo tres de los siguientes componentes: Pepinillos, cebollitas, aceitunas, pimiento, guindillas, zanahorias, remolacha, coliflor, tomate y potestativamente cualquier otro vegetal comestible.

Las características de los componentes deberán cumplir, en su caso, con la norma específica.

Las formas de presentación de los componentes serán:

Pepinillos.

Enteros, tiras, mitades o trozos.

Cebollitas.

Enteras, mitades o trozos.

Aceitunas.

Enteras, deshuesadas, rellenas o mitades.

Pimiento.

En cubos, tiras o trozos.

Guindillas.

Enteras, mitades, tiras o trozos.

Zanahoria.

En rodajas, tiras, cubos o trozos.

Remolacha.

En rodajas, tiras, cubos o trozos.

Coliflor.

En trozos.

Tomate.

Enteros, mitades o trozos.

Atendiendo a los tipos de elaboración, las denominaciones serán las siguientes:

Ácidos.‒Cuando llevan vinagre o ácido acético de origen vínico como líquido de gobierno y potestativamente cualquier ingrediente específicamente autorizado.

Agridulce.‒Cuando llevan vinagre o ácido acético de origen vínico como líquido de gobierno, al cual se ha incorporado azúcar u otros edulcorantes y potestativamente cualquier ingrediente específicamente autorizado. Su concentración mínima será de 7.º BRIX.

38.3 Categorías comerciales.

Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.

Ensartado de vegetales

Extra, Primera, Segunda.

38.4 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de ensartado de vegetales.

(Derogado)

38.5 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de ensartado de vegetales.

Factores

Extra

Primera

Segunda

Color.

Típico

Típico

Aceptable

Turbidez.

3

2

1

Textura.

Típica

Típica

Aceptable

Tolerancias:

 

 

 

a.–De color.

5

10

15

b.–De textura.

5

10

15

c.–Manchadas y otros defectos.

5

10

15

Suma de tolerancias a + b + c.

5

10

15

Se deroga el apartado 38.4 por el art. 35.37 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#

Se modifica el apartado 38.4 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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